COMUNICACIÓN A LOS SOCIOS

     

 

En Chiclana a 3 de diciembre de 2008.

Reunidos en sección ordinaria, la mayoría de los componentes de la Junta Directiva del Club Ciclista Fali-Bike.

ACUERDAN

  • Fijar un baremo por el cual “El Club”, gratificara la antigüedad y/o implicación de los socios en cuantas actividades de índole deportiva o social se organizan y/o participan en el año.
  • Esta “gratificación” tiene la consideración de subvención económica que ayude a paliar los posibles costes de los servicios prestados por terceras personas en cuantas actividades  y/o eventos se organicen.
  • La vigencia del baremo fijado es de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2009, no obstante será prorrogada por años naturales si no existen reclamaciones, expresadas por escrito, a la misma.
  • A este baremo solo podrán acogerse y/o beneficiarse todos aquellos socios que cumplan los requisitos mínimos exigidos para el mismo, a saber:
    • No tener pendiente de pago ninguna cuota de socio.
    • Tener una antigüedad minima de un año (2 pagos semestrales de la cuota), para la proporción que considera  y gratifica la permanencia como socio en el Club.
    • La asistencia en todos y cada uno de los días  que dure la actividad programada para la proporción que considera y gratifica la implicación en las mismas.
    • Participar como corredor perteneciente al Club Ciclista Fali-Bike, para la subvención que considera y gratifica la participación como socio del “Club” en pruebas federadas.
  • El baremo por el cual será repartida la posible subvención económica es el siguiente:

SUBVENCIÓN DEL PAGO DEL 100% DEL COSTE  DE LA LICENCIA FEDERATIVA DE CORREDOR DE MOUNTAIN-BIKE.

  • Participación en un numero mínimo de 8 pruebas que tengan la consideración de federada, indistintamente de la modalidad y provincia en la que se participe.

SUBVENCIÓN DEL PAGO DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCERAS PERSONAS EN ACTIVIDADES  Y/O EVENTOS ORGANIZADOS:

    1 año de antigüedad

    • 40% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.

    2 años de antigüedad

    • + 5% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.

    3 años o más de antigüedad

    • + 5% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.

    Implicación y/o ayuda en las tareas organizativas de una 1ª actividad o prueba*.

    • + 25% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.

    Implicación y/o ayuda en las tareas organizativas de 2ª actividad o prueba*.

    • + 25% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.

      *Para tener derecho a la asignación porcentual por la implicación en la organización de actividades y/o pruebas no será requisito indispensable la antigüedad minima como socio de un año (2 cuotas semestrales).

  • La no utilización o disfrute de la subvención a que tiene derecho un socio, no será acumulable para aquellas que pudieran asignarse en fechas posteriores.

EL PRESIDENTE.