Reunidos en sección ordinaria, la mayoría de los componentes de la Junta Directiva del Club Ciclista Fali-Bike.
ACUERDAN
Fijar un baremo por el cual “El Club”, gratificara la antigüedad y/o implicación de los socios en cuantas actividades de índole deportiva o social se organizan y/o participan en el año.
Esta “gratificación” tiene la consideración de subvención económica que ayude a paliar los posibles costes de los servicios prestados por terceras personas en cuantas actividades y/o eventos se organicen.
La vigencia del baremo fijado es de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2009, no obstante será prorrogada por años naturales si no existen reclamaciones, expresadas por escrito, a la misma.
A este baremo solo podrán acogerse y/o beneficiarse todos aquellos socios que cumplan los requisitos mínimos exigidos para el mismo, a saber:
No tener pendiente de pago ninguna cuota de socio.
Tener una antigüedad minima de un año (2 pagos semestrales de la cuota), para la proporción que considera y gratifica la permanencia como socio en el Club.
La asistencia en todos y cada uno de los días que dure la actividad programada para la proporción que considera y gratifica la implicación en las mismas.
Participar como corredor perteneciente al Club Ciclista Fali-Bike, para la subvención que considera y gratifica la participación como socio del “Club” en pruebas federadas.
El baremo por el cual será repartida la posible subvención económica es el siguiente:
SUBVENCIÓN DEL PAGO DEL 100% DEL COSTE DE LA LICENCIA FEDERATIVA DE CORREDOR DE MOUNTAIN-BIKE.
Participación en un numero mínimo de 8 pruebas que tengan la consideración de federada, indistintamente de la modalidad y provincia en la que se participe.
SUBVENCIÓN DEL PAGO DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCERAS PERSONAS EN ACTIVIDADES Y/O EVENTOS ORGANIZADOS:
1 año de antigüedad
40% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.
2 años de antigüedad
+ 5% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.
3 años o más de antigüedad
+ 5% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.
Implicación y/o ayuda en las tareas organizativas de una 1ª actividad o prueba*.
+ 25% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.
Implicación y/o ayuda en las tareas organizativas de 2ª actividad o prueba*.
+ 25% de la cantidad proporcional asignada para cada socio con derecho a la misma.
*Para tener derecho a la asignación porcentual por la implicación en la organización de actividades y/o pruebas no será requisito indispensable la antigüedad minima como socio de un año (2 cuotas semestrales).
La no utilización o disfrute de la subvención a que tiene derecho un socio, no será acumulable para aquellas que pudieran asignarse en fechas posteriores.